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MAURICIO PINTO, LIBER MARTIN
104|BOLETÍN DE ESTUDIOS GEOGRÁFICOS 116 | ISSN 0374-6186 | ISSN 2525-1813 (digital) | nov 2021-abr 2022
ABSTRACT:
The article makes a critical analysis of the legal framework of water sources and
reserves in the Andes.Based on the reform of the Civil and Commercial Code (2015),
it specifies the ownership of the water resource in the different stages of its cycle,
including atmospheric humidity, snow and rain precipitation, snow and glacial
accumulation, snowmelt, surface runoff, water accumulation in lakes and ponds, soil
moisture, percolation and aquifers, springs that run off or become bogged down,
and the reservoirs and water derivations. To conclude, it is synthesizes the advances
and setbacks of a reform, that was not enough to set aside obsolete principles or
overcome all pre-existing inconsistencies.
KEYWORDS: Public Waters, Water Law, Atmospheric Waters, Running Waters,
Lakes, Glaciers
INTRODUCCIÓN
El agua en la Cordillera de los Andes se presenta mediante una heterogeneidad de
situaciones físicas que abarcan distintos momentos de su circulación por la
hidrósfera. La humedad atmosférica, las precipitaciones níveas y pluviales, la
acumulación nívea y glacial, el deshielo, el escurrimiento superficial, la acumulación
hídrica en lagos y lagunas, la humedad del suelo, la percolación y formación de
acuíferos, la generación de surgentes que escurren o se empantanan, el
embalsamiento y encauzamiento antrópico del agua, constituyen todos
fenómenosexistentes en la zona andina; y cada uno presenta un régimen jurídico
que le brinda un alcance particular frente a las actividades humanas.
Es generalmente aceptado que desde sus orígenes el régimen civil argentino que
inició con el Código Civil (CC) –sancionado en 1869 por Ley 340– impactó en la vida
económica y social argentina con notorios efectos en materias que excedían la
propiamente civil. Pigretti (1975) explica en este sentido que debido a la ausencia de
avances en el régimen de los recursos naturales, el Código Civil se convirtió en uno
de los más importantes reguladores del aprovechamiento de la naturaleza, a pesar
de que no resultaba específico en esa materia.
Sus regulaciones sobre aguas fueron la base del análisis de juristas que estaban
formados bajo un marcado pensamiento civilista, que influyeron, además, en el
contenido de diversas normas locales. Por ello, aun cuando se ha observado la