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PPP
- Acto definitivo: acto base. Resuelve el fondo de la cuestión. Esto significa que es el acto base, el acto
que se impugna. Puede ser impugnado administrativamente. ese acto al cual le voy a interponer un
recurso, me va a marcar el contenido de la pretensión de la demanda cuando el tribunal no acoja la
aceptación.
- Acto firme: acto que he dejado vencer los plazos para recurrir. Adquiere firmeza
- Acto que cause estado: puede ser llevado al control del juez. Desde que se notifica el acto que
agota la vía se cuentan 30 días judiciales, puedo ir al juez a pedirle que lo controle. Este dictado por
el máximo órgano de la vía administrativa. puede ser llevado a la sede judicial para revisión.
ARTÍCULO 80.- Medidas preparatorias, informes y dictámenes irrecurribles. Las medidas preparatorias de
decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y
efecto vinculante para la Administración, no son recurribles.
- DICTAMENTES: Actividad consultiva de la administración. no puede ser objeto de impugnación.
ARTÍCULO 81.- Despacho y decisión de los recursos. Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera
sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable la impugnación del acto
administrativo.
ARTÍCULO 76.- Suspensión de plazo para recurrir. Si a los efectos de articular un recurso administrativo, la
parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir
durante el tiempo que se le conceda al efecto, en base a lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e), apartados
4º y 5º, de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. La mera presentación de un pedido de
vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista.
En igual forma a lo estipulado en el párrafo anterior suspenderán los plazos previstos en el artículo 25 de la
referida Ley de Procedimientos Administrativos.
- Es una derivación que se hace a la derivación del derecho de defensa
- El interesado quiere interponer un recurso (cuenta con un acto administrativo) y quiere tomar vista,
quiere saber por qué tomo la decisión la administración, cuáles fueron sus fundamentos. El
interesado cuenta con la vista
- e) En cuanto a los plazos:
✓ 4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites,
notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación
de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;
✓ 5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del
interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución
fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria
deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo
cuya prórroga se hubiere solicitado;
- La vista hace a un derecho protegido. El interesado puede tomar la vista previo al periodo para
interponer un recurso.
Demandas contra el Estado
Artículo 178. El Estado, los Municipios y demás personas jurídicas públicas pueden ser demandadas ante los
tribunales ordinarios sin necesidad de formalidad ni autorización previa de la Legislatura y sin que en juicio
deban gozar de privilegio alguno. La actuación del Estado, los Municipios y demás personas jurídicas
públicas en el ejercicio de función administrativa, quedan sometidos al control judicial de acuerdo con lo
que determine la ley de la materia y sin otro requisito que el interesado haya agotado la vía administrativa.