REGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACEPCION QUIRURGICA
Ley 26.130
Establécese que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las
prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o
vasectomía" en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento
informado. Cobertura. Objeción de conciencia.
Sancionada: Agosto 9 de 2006
Promulgada: Agosto 28 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Objeto. Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las
prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía"
en los servicios del sistema de salud.
ARTICULO 2º — Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para
toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que
otorgue su consentimiento informado.
No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos
contemplados por el artículo siguiente.
ARTICULO 3º — Excepción. Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito
ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla.
ARTICULO 4º — Consentimiento informado. El profesional médico interviniente, en forma individual o
juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o
una vasectomía sobre:
a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar;
b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;
c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y
consecuencias.
Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente
conformada por la persona concerniente.
ARTICULO 5º — Cobertura. Las intervenciones de contracepción quirúrgica objeto de la presente ley deben
ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud.
Los agentes de salud contemplados en la Ley 23.660, las organizaciones de la seguridad social y las
entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su
cobertura de modo tal que resulten totalmente gratuitas para el/la beneficiario/a.
ARTICULO 6º — Objeción de conciencia. Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de
salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las
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