
1
CAPÍTULO 1 – UNIDAD IV: EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
TEMA 1: El derecho colectivo del trabajo.
Concepto:es la rama del derecho del trabajo que comprende a la organización sindical, a la negociación
colectiva (Convenio Colectivo de Trabajo) y a los conflictos colectivos de trabajo y los principios y normas
que regulan las relaciones entre sujetos colectivos.
Sujetos
•Las asociaciones sindicales (sindicatos).
•Los representantes de los empleadores (cámaras empresariales).
•El Estado (controla y actúa como autoridad administrativa a través del Ministerio de Trabajo).
Contenido: se ocupa principalmente de:
•los conflictos colectivos y las medidas de acción directa (ejemplo: huelga). Soluciones: conciliación
obligatoria y arbitraje voluntario.
•las asociaciones sindicales de trabajadores (sindicatos).
•la negociación y los convenios colectivos de trabajo.
Principios:sus principios esenciales surgen de convenios de la OIT y de la CN, que busca eliminar las
desigualdades sociales al establecer garantías mínimas para el trabajo, fundadas en principios de solidaridad,
cooperación y justicia.
La CN establece el derecho de los gremios a acordar Convenios Colectivos de Trabajo, a recurrir a la
conciliación, al arbitraje y a la huelga. Además establece protección especial a los representantes gremiales
para ejercer su gestión (estabilidad en su trabajo) y el derecho a la organización sindical libre y democrática,
siendo suficiente la inscripción en un registro especial.
•Subsidiariedad: es la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades
inferiores, y el Estado y las comunidades superiores colaboran en esa función e intervienen si se
exceden de capacidad o competencia
•Libertad sindical: son los poderes individuales y colectivos, positivos y negativos, que aseguran la
independencia de sus titulares en orden a la fundación, organización, administración y gobierno y
actividad externa (actividad sindical) de las asociaciones profesionales de los trabajadores. Abarca:
✓Libertad individual:es la posibilidad del trabajador de afiliarse o desafiliarse de un
sindicato. La Libertad Individual Positiva es la facultad del trabajador de realizar actividad
sindical, fundar o constituir organizaciones sindicales, afiliarse a una organización sindical
elegida libremente, participar en el gobierno y/o administración de la entidad sindical,
representarla, etc. También comprende no ejercer esas facultades.
La afiliación sólo puede ser rechazada por:
➢Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos.
➢No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que
representa el sindicato.
➢Haber sido expulsado por un sindicato sin que haya transcurrido 1 año desde esa
medida.
➢Estar procesado o haber sido condenado judicialmente por cometer un delito en
perjuicio de una asociación sindical de trabajadores.
Para desafiliarse el trabajador sólo debe presentar su renuncia ante la asociación sindical por
escrito, pudiendo el órgano directivo rechazarla dentro de los 30 días de recibida si existiere
un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
✓Libertad colectiva: es la facultad de la asociación sindical de regir su funcionamiento en
forma autónoma e independiente de la intervención del Estado y de los empleadores.
Facultades: organizar autónomamente la entidad sindical, redactar sus estatutos y
reglamentos, administrarse y gobernarse autónomamente, constituir organizaciones de grado
superior, adherir a organizaciones sindicales internacionales, representar a los trabajadores
en los organismos públicos de planificación y derecho a que el Estado, los empleadores y las
organizaciones políticas no interfieran ni obstaculicen su gobierno, administración y/o
procesos electorales.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
COMENTARIOS
¡Tu opinión es importante! Sé el primero en comentar.