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Resumenes parciales / impuestos comentados

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Antecedentes
Aparecieron los impuestos a las ventas en época de posguerra de la primera guerra mundial, donde se gravaban todas
las transacciones comerciales; se producían los efectos de que se gravaba varias veces la misma mercadería. Luego se
fue perfeccionando y surgió el impuesto a las ventas en 1 etapa. Puede gravar las 3 etapas, haciendo que el precio final
sea más impuesto que costo del producto. Se eligió después la última etapa de la producción, venta minorista, por eso
en el impuesto a las ventas tenemos los monofásicos o plurifasicos.
Plurifasicos: tienen como ventaja que al gravar varias etapas, las tasas pueden ser menores porque se recauda
en las distintas etapas de producción y comercialización (como quiere el Estado), la desventaja es que al gravar
muchas etapas hay un universo de contribuyentes más amplio y se dificulta la administración y control del
impuesto, y se producen en forma multiplicada los efectos cascada y piramidación.
Monofásicos: tenemos como ventaja que, al gravar una sola etapa, el universo de contribuyentes a administrar
y fiscalizar es menor, pero las alícuotas tienen que ser mayores para recaudar todo lo que se previó con esos
solos contribuyentes. También hay que ver que etapa elegir, si se elige la de industrialización como está muy
alejado del consumidor final, la alícuota es más elevada, a medida que me voy acercando a la minorista, las
alícuotas pueden ser menores porque se va agregando valor entonces la base imponible es mayor y la tasa puede
ser menor. Y a medida que nos vamos acercando a la etapa minorista también va disminuyendo el efecto cascada
y piramidación.
Características del IVA:
1)Indirecto: lo paga el consumidor final, se traslada a través del precio
2)Real porque no tiene en cuenta las características de las personas
3)Totalmente regresivo
4)Es uno de los impuestos que más evasión tiene porque se vende mucho sin facturar, el control se hace a través
de la facturación
5)Es un impuesto netamente territorial, por eso el art. 1 de la ley de IVA, dice que se impone un impuesto en
todo el territorio de la nación
6)Impuesto plurifasico pero que tiene la característica de no ser acumulativo, sino que se va gravando el valor
agregado o el valor añadido en cada etapa
Funciona gravando el valor añadido en cada etapa, el problema es cuando en el medio tengo los monotributistas,
régimen simplificado que resume en un solo pago IG e IVA, ahí no se puede garantizar que no se generen los efectos
piramidación y cascada, el comerciante calcula su ganancia con el impuesto integrado.
Si todo el universo de contribuyentes está perfectamente inscripto, no se deberían generar los efectos cascada y
piramidación.
Técnicas de liquidación
Base contra base (compras con las ventas, base física o financiera, la primera si compro 10 sillas y vendo 10
sillas. El valor de 10 sillas compradas el valor de 8 sillas compras y ahí aplico la alícuota)
Impuesto contra impuesto (es el que usa la Argentina, compre 100 de mercadería, pague 20 de impuesto, tengo
un CF de 20, si vendo esas sillas a 400 entonces 80 de DF 20 de CF, tengo que ingresar 60 de impuesto).
Las 2 técnicas dan lo mismo si se mantiene las alícuotas.
Hecho imponible
Quiero saber si algo está gravado o no, y a que alícuota, y relacionado con el hecho imponible es el cuándo se produce
el nacimiento del hecho imponible, es fundamental porque el IVA es un impuesto periódico y la DDJJ es mensual. Que
el hecho imponible nazca en un mes u otro hace que hagamos un diferimiento en el pago del impuesto de un mes.
El art. 1 define el hecho imponible:
a.Ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país y efectuadas por los sujetos
indicados en el art. 4 de la ley.Venta de cosa mueble, en principio estamos dejando fuera del objeto, es una
exclusión, la venta de bienes inmuebles porque el art. 1 inc. a de la ley me dice que es solo venta de cosa mueble,
situada en el país. Cosa mueble es toda aquella que se mueve por sí misma (semovientes) o se pueden trasladar de un
lugar a otro aplicando una fuerza externa. Por venta busco la definición en la misma ley (mucho más amplia), que dice
en el art. 2 que es toda transferencia a título oneroso que implique la transferencia del dominio de una cosa mueble
(aportes a una sociedad, retiros de cosas de una sociedad, la permuta, la dación en pago, adjudicaciones por
disoluciones de sociedades, inclusive el retiro de mercaderías para uso o consumo particular)
Tiene que ser realizada por algunos de los sujetos de los inc. a, b, d, e y f del art. 4; habitualista en la compraventa de
bienes muebles. Pero sí grava el acto de comercio accidental.
Uno adquiere algo para venderlo y lucrar con esa venta, un acto de comercio accidental seria por ej. si para el día de
la madre importo un conteiner de recuerdos en el garaje de mi casa me abro a la venta de estos y saco algún permiso

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