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De carácter mixto también los alimentos.
Solemne: matrimonio
No solemne: unión convivencial.
Clasificación de los actos jurídicos.
Personales, patrimoniales, mixtos.
Unilaterales, bilaterales
Emplazamiento, desplazamiento
Constitutivos, declarativos
Estado de familia
1) conyugal
2) parental
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Efectos civiles derevados del estado de familia
Penal
procesal
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¿Cómo se prueba el estado de familia? Hay que tener en cuenta el título de estado en sentido material y material.
título de estado.
Material
Formal
Posesión de estado
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2) Se comporta como padre pero no fue a reconocerlo todavía, hay herramientas para emplazarlo como padre a
través de un juicio de filiación. En ese juicio se aportará como prueba la posesión de estado.
3) Permite adoptar persona mayor de edad como excepción si acredita la posesión de estado durante la minoría de
edad.
La posesión de estado no vale título, pero tiene importancia en el CCyC.
1) Por ejemplo, acción para que se me emplace como hijo de una persona que nunca me reconoció.
2) Son las acciones que puedo realizar cuando ya tengo un estado de familia. Ejemplo, ya fui reconocido como
hijo y entonces se puede pedir alimentos.
Acciones de estado de familia. Importan el
ejercicio de derechos no patrimoniales
derivados del estado de familia
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El Código de Vélez no regulaba el matrimonio, quedaba en el ámbito religioso la celebración del matrimonio.
Matrimonio
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Tener en cuenta y no confundir las relaciones jurídicas matrimoniales que nacen de ese acto jurídico matrimonial.
Acto jurídico matrimonial distinto relaciones jurídicas
matrimoniales
Efectos personales
Régimen patrimonial (autonomía ocn
solidaridad familiar)
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Requisitos para la celebración del matrimonio. Para eso hay que tener en cuenta los impedimentos matrimoniales.
Antes de la reforma del CCyC eran muchos los impedimentos dirimentes y varios los impedientes. Hoy el foco del
CCyC está en los impedimentos dirimentes.
Impedimentos: preventiva, sancionatoria
Dirimentes
Impedientes
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Absolutos: ejemplo que se tenga 13 años, no tiene edad nupcial.
Relativos: por ejemplo, persona mayor de edad, pero no puede casarse con el padre, pero sí con otras personas.
a) Refiere al origen biológico, por adopción y TRHA.
b) Acá también está prohibido sea de origen biológico, por adopción o TRHA.
c) Ejemplo, no se puede casar con su suegra o suegro. No se pueden casar justamente por esta relación de
afinidad. Fallo posterior al CCyC pone en tela de juicio este impedimento y declara la inconstitucionalidad.
d) Impedimento de ligamen, no puedo casarme con otra persona hasta no disolver el vínculo del primer
matrimonio.
Impedimentos absolutos y relativos
dirimentes
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Discutido en doctrina. No trae la nulidad.
Viene atado de un impedimento dirimente, este matrimonio debe darse con dispensa judicial. En este supuesto el
impedimento impediente está en lo resaltado en rojo. La sanción: el tutor pierde la retribución.
Impediente
Entre tutor y pupilo
Matrimonio personas menores de
edad
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Artículo 404 flexibiliza la prohibición de matrimonio a menores de 18 años.
Entre los 16 a 18, el consentimiento expreso debe ser de AMBOS progenitores.
Matrimonio y salud mental
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Antes también era un requisito la diversidad sexual.
dispensa judicial salud
mental
requisitos existencia del matrimonio. Intrínsecos, extrínsecos
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consentimiento,
elemento externo e
interno
vicios del consentimiento

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